
El antecedente concreto más antiguo del constitucionalismo guatemalteco y centroamericano se encuentra en el Proyecto de Constitución de 112 artículos más una Declaración de Derechos, que el diputado por el ayuntamiento de la capital, Antonio Larrazábal, llevó a las cortes de Cádiz. Elaborado en el seno de la corporación en 1810, siguió el destino de la mayoría de los documentos americanos y se perdió en el papeleo parlamentario del constituyente español.
El 15 de septiembre de 1821, una junta de notables a la usanza de la época, se reunió en la capital y declaró la independencia de España.
Roto el equilibrio en su favor, los liberales que habían ganado las elecciones realizadas en un ambiente de euforia nacionalista hábilmente manipulado; se dedican a legislar profusamente. En 19 meses formulan 784 actas, 137 decretos y 1186 órdenes. Y naturalmente, una constitución, la primera del país, inspirada en el joven constitucionalismo español en su estilo y inspiración general, y en la ley norteamericana en su parte orgánica. La Comisión Redactora era explicita: "Al trazar nuestro plan, nosotros hemos adoptado en la mayor parte el de los Estados Unidos, ejemplo digno de los pueblos independientes...
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